Micelio
Auto28 de enero de 2026

A-009/26 de 2026

Ponente Vladimir Fernández Andrade

Tema · dato duro
Demanda De Nulidad Y Restablecimiento Del Derecho Presentada Por Eps Contra Departamento Para Que Se Ordene Nulidad De Actos Administrativos Que La Declaran Deudora De Incapacidades Y Como Consecuencia Se Exonere Del Pago.
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado 001 Administrativo Oral del Circuito de Bogotá, causado por una demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por la Caja de Compensación Familiar Compensar, contra el departamento de Cundinamarca, para que se decrete la nulidad de unas resoluciones que declaran a Compensar EPS deudora de una suma de dinero por concepto de incapacidades y, como consecuencia de ello, sea exonerada de su pago.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena señala que la controversia no se relaciona con la prestación de un servicio o prerrogativa propia del SGSSS, sino con la financiación de prestaciones ya cubiertas por la demandada a favor de sus servidores.

Se trata de actos administrativos proferidos en ejercicio de funciones públicas, particularmente de la facultad de cobro coactivo, de manera que, conforme con lo definido en los Autos 447 y 736/21, 1652 y 1185/22, 669/24 y, de manera especial, el Auto 1385/22, la competencia judicial para conocer de estos litigios le corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en atención a que, a pesar de ser asuntos relacionados con el SGSSS, no se refieren a la prestación de servicios propios de la seguridad social y, en esa medida, aplica la regla de competencia establecida en el artículo 104 del CPACA, al tratarse de controversias que surgen de la expedición de actos administrativos proferidos por entes estatales en ejercicio de sus funciones.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.